LAS ELECCIONES MUNICIPALES, POR QUE VOTAR?

 

LAS ELECCIONES MUNICIPALES

PORQUE VOTAR?


Se acercan las elecciones municipales, tradicionalmente, este proceso no genera mucha motivación en los votantes, como sí lo genera el proceso para las elecciones Presidenciales y creo que tiene mucho que ver con las escasas expectativas que tienen los ciudadanos y ciudadanas, en la solución de los principales problemas que los aquejan, en este nivel de gobierno, que a pesar de ser el ‘’Gobierno Local’’, con atribuciones y competencias otorgadas constitucionalmente, por diversas razones, principalmente económicas, dichas soluciones, si es que llegan, serán casi siempre desde el Gobierno Central, que a pesar del peso de la Constitución y las Leyes, sigue ejerciendo una fuerte centralización, interviniendo en el ámbito municipal a través de sus diferentes instituciones.

Esa cultura, debe desaparecer, aunque es la responsabilidad por la que aún se valora o no una gestión municipal,  los Ayuntamientos ya no son simple entidades de recogida de basura, como la gente los sigue viendo,  tanto la Constitución de la Republica del 2010, como la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, y otras legislaciones anteriores y posteriores a esta (Como la Ley 675 de 1944, Sobre Urbanización y Ornato Público, la Ley 6232 de 1963, que crea las Oficinas de Planeamiento Urbano y la Ley 368-22  de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos)
le atribuyen responsabilidades y competencias, que los convierten en Gobiernos Locales, aunque en la práctica la mayoría no lo asumen y aunque muchas de sus funciones, propias y exclusivas en cualquier País del mundo y de la Región Latinoamericana, hayan sido transferidas a instituciones del Gobierno Central, el tránsito, por ejemplo y el otorgamiento de la Licencia de Construcción, que hasta hace poco era responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), transferida al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), por efecto de la Ley 160-21, que crea este Ministerio, así como el control de ruidos, una pandemia nacional, de la que los Ayuntamientos se desentienden, siendo asumida por la Policía Nacional o por el Ministerio de Medio Ambiente.

 Una de las atribuciones más importante, si no la que más,  que les otorga, tanto la Constitución como la Ley 176-07 a los Ayuntamientos, es la de Planificación y Gestión del suelo, porque es el suelo el soporte de todas las actividades, de su organización o no, dependerá en mucho, el desarrollo de otros aspectos relacionados con la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y del medio ambiente en sentido general.

En este sentido, la Constitución de la Republica, le da potestad normativa, administrativa y de uso de suelo; mientras que la Ley 176-07,  establece como competencia propia o exclusiva, entre otras atribuciones: El Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística.  Para estos fines esta Ley manda crear una Oficina de Planeamiento Urbano en cada Ayuntamiento, relegando a la calidad de Asesora a la Liga Municipal Dominicana que fungía como oficina de Planeamiento Urbano de los Ayuntamientos que no contaban con este órgano técnico y modificando el mandato de la Ley 6232 de 1963, que ordenaba crearlas en las ciudades con población igual o superior a los 50,000.00 habitantes. La Ley  de Ordenamiento Territorial, por igual, les atribuye la competencia de la gestión del ordenamiento del territorio municipal, aunque la amarra a la coordinación con las instituciones sectoriales del gobierno, vuelve a establecer un límite  de población para crear una Oficina de Planeamiento Urbano, fijándolo esta vez en 15,000.00 habitantes, condicionándolo a que cuenten capacidad productiva, económica y de recaudación y sujetándolo a la coordinación con el MEPyD y vinculando nuevamente a La Liga Municipal Dominicana como canal de mediación, para los que no cumplan con las condiciones exigidas.

En este aspecto, tanto las Alcaldías como los Concejos de Regidores tienen una gran responsabilidad como órganos de gestión, uno normativo y de fiscalización que es el Concejo de Regidores, y el otro el ejecutivo que es la Alcaldía. Corresponde al Consejo de Regidores la aprobación de los instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que deben ser presentados por la Alcaldía (sindicatura).

Por otro lado, los munícipes tienen derechos y deberes, además del derecho de exigir eficiencia, eficacia y transparencia en el cumplimiento de las competencias del Ayuntamiento, tiene el derecho a participar en la gestión municipal a través de los mecanismos establecidos, como el Presupuesto Participativo o los Cabildos Abiertos y el derecho de elegir y ser elegibles. Para exigir derechos hay que cumplir deberes y votar es un derecho y es un deber. Por primera vez tendremos la oportunidad de elegir por el voto preferencial, a nuestros representantes en el Concejo de Regidores, hagamos uso de ese derecho, aunque los requisitos de Ley para ser candidatos y candidatas son mínimos, no exigiendo ninguna competencia, experiencia, ni preparación previa, como debiera ser, tenemos muchas y buenas opciones, elijamos representantes dignos, con las mejores propuestas y estaremos contribuyendo a revertir este proceso de deterioro, que afecta la calidad del ambiente y la calidad de vida de las y los munícipes. VOTEMOS!

Esther Morillo

Arquitecta-Municipalista

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