LAS ELECCIONES MUNICIPALES
PORQUE VOTAR?

En este sentido, la Constitución de la Republica, le da potestad normativa, administrativa y de uso de suelo; mientras que la Ley 176-07, establece como competencia propia o exclusiva, entre otras atribuciones: El Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística. Para estos fines esta Ley manda crear una Oficina de Planeamiento Urbano en cada Ayuntamiento, relegando a la calidad de Asesora a la Liga Municipal Dominicana que fungía como oficina de Planeamiento Urbano de los Ayuntamientos que no contaban con este órgano técnico y modificando el mandato de la Ley 6232 de 1963, que ordenaba crearlas en las ciudades con población igual o superior a los 50,000.00 habitantes. La Ley de Ordenamiento Territorial, por igual, les atribuye la competencia de la gestión del ordenamiento del territorio municipal, aunque la amarra a la coordinación con las instituciones sectoriales del gobierno, vuelve a establecer un límite de población para crear una Oficina de Planeamiento Urbano, fijándolo esta vez en 15,000.00 habitantes, condicionándolo a que cuenten capacidad productiva, económica y de recaudación y sujetándolo a la coordinación con el MEPyD y vinculando nuevamente a La Liga Municipal Dominicana como canal de mediación, para los que no cumplan con las condiciones exigidas.
En este aspecto, tanto las Alcaldías como los
Concejos de Regidores tienen una gran responsabilidad como órganos de gestión,
uno normativo y de fiscalización que es
el Concejo de Regidores, y el otro el
ejecutivo que es la Alcaldía. Corresponde al Consejo de Regidores la
aprobación de los instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y
edificación, que deben ser presentados por la Alcaldía (sindicatura).
Por otro lado, los munícipes tienen derechos y deberes, además del derecho de exigir eficiencia, eficacia y transparencia en el cumplimiento de las competencias del Ayuntamiento, tiene el derecho a participar en la gestión municipal a través de los mecanismos establecidos, como el Presupuesto Participativo o los Cabildos Abiertos y el derecho de elegir y ser elegibles. Para exigir derechos hay que cumplir deberes y votar es un derecho y es un deber. Por primera vez tendremos la oportunidad de elegir por el voto preferencial, a nuestros representantes en el Concejo de Regidores, hagamos uso de ese derecho, aunque los requisitos de Ley para ser candidatos y candidatas son mínimos, no exigiendo ninguna competencia, experiencia, ni preparación previa, como debiera ser, tenemos muchas y buenas opciones, elijamos representantes dignos, con las mejores propuestas y estaremos contribuyendo a revertir este proceso de deterioro, que afecta la calidad del ambiente y la calidad de vida de las y los munícipes. VOTEMOS!
Esther Morillo
Arquitecta-Municipalista



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